Por las razones expuestas, esta Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 11 de Abril de 2007, por la ABOG. GLADYS GIL DE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.174, en su condición Accionante, en contra de las Decisiones dictadas por la FISCALIA DE TRANSICION DEL ESTADO LARA, que le NEGÓ la entrega material del vehículo MARCA: MAZDA, MODELO: 626LA3, PLACAS: MCF 29T, SERIAL DE CARROCERÍA: 00179, SERIAL DE MOTOR: FS403300, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, esto por la presunta violación del artículo 49, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre De.....