Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas por el término de un (1) año al acusado: JUAN JOSE SILVA PEREIRA, ya identificado y a quien se le sigue proceso penal por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 en sus ordinales 1º,2º,3º y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
La presente decisión se pronuncio en Audiencia realizada el día 31 de Enero de 2007 y fue publicada dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Adjetivo Penal, habiéndose oficiado lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sis.....