D I S P O S I T I V A
Con base a las razones que se dejan expresadas, este Juzgado de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 1° ejusdem, es decir, la detención domiciliaria y le decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a Leonel Enrique Pastrán Martínez, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 14.878.835 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse llenos en este caso los extremos que exige el mismo, los cuales quedaron plasmados en la audiencia realizada en fecha 24-01-03 oportunidad en que se le decretó la medida en referencia a dicho ciudadano. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-