Este tribunal de Juicio No. 6 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: 1).- Vista la admisión de hechos realizada por el acusado, la exposición de la defensa y la no oposición de la fiscalía, se aplica el procedimiento de admisión de hechos, por lo que se condena al ciudadano Hoswar Aener González Perozo, venezolano, mayor de edad, C.I 17.825.738, edad 24 años, fecha de nacimiento 07-05-1980, estado civil soltero, domiciliado en la Urb. La Caldera, calle 06 entre cinco y seis, casa N° 04, Barquisimeto Estado Lara a cumplir la pena de dos (02) años, Diez (10) meses y Veinte (20) días de prisión, que resultan de la siguiente formula: el delito de Robo Propio establece una pena de seis a doce años de prisión, por aplicación del Art. 37 del Código Penal la pena a aplicar seria de nueve años de prisión, ahora bien visto que el acusado no posee conducta predelictual se le rebaja la pena a seis años y seis meses de.....