Por lo anterior expuesto, Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa y MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado WILMER ANTONIO BARRETO DUNO, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.811.166, quien es acusado por la presunta comisión de el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 ordinal 1º en concordancia con el artículo 376 del Código Penal, con las agravantes del articulo 77 numeral 8 y 12 ejusdem, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.