Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano LUIS ALBERTO MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.281, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Le impone la medida de seguridad de cura o desintoxicación, conforme al numeral 2 del artículo 71 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual cumplirá en el Centro de Rehabilitación Oasis, ubicado en el Municipio Torres del estado Lara, .....