Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto Unipersonal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara culpables y penalmente responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, a los Ciudadanos: WUALTER ADAN CABAS y JORGE LEONARDO DAZA, plenamente identificados en esta sentencia, siendo que al primero de ellos le fue imputada la responsabilidad penal igualmente en grado de frustración, pero a titulo de complicidad no necesaria, en virtud de lo cual, los CONDENA a cumplir la pena de, un (1) año y ocho (8) meses de prisión, y tres (3) años y cuatro (4) meses prisión respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 457 en relación con los artículos 37, 80, 82 y 84.3 del Código Penal, concatenados con el ordinal 4º del artículo 74 eiusdem, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Proce.....