Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano EDUARDO JOSE BALLADARES GUTIERREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.989.190, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por hecho punible cometido en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que del análisis de las actas que integran esta causa, no surgen los elementos necesarios que permitan atribuir el hecho objeto de la presente causa a la acción del imputado.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a lo.....