Revisado el presente y visto el escrito contentivo de subsanación de Acusación Privada presentado por el Abogado DOMINGO ARTURO GORI ALVARADO, Apoderado Judicial de la empresa MANPEG C.A., plenamente identificada en autos, este Tribunal de Juicio Nº 6, a tenor de lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite la acusación privada por el delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, interpuesta por la empresa MANPEG C.A., representada por su Presidente ciudadano RAFAEL ANTONIO SALEROS GARCIA, identificado en autos, teniéndosele acusadora como parte querellante para todos los efectos de este juicio.
2.- Se ordena la citación personal del acusado Pedro Antonio Rincón Machado, identificado en autos, mediante boleta de citación, a los fines de que designe defensor, y una vez juramentado éste, se convoque a las partes a una audiencia de conciliac.....