Este tribunal de Juicio No. 6 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: 1).- Oída la solicitud de ampliación de la medida cautelar solicitada por la defensa este tribunal acuerda ampliar la medida a una vez cada 30 días. 2).- Vista la admisión de hechos realizada por el acusado, la exposición de la defensa y la no oposición de la fiscalía, se aplica el procedimiento de admisión de hechos, estableciendo el delito una pena de tres (03) a cinco (05) años, siendo el término medio cuatro (04) años, asimismo tomando en consideración las atenuantes previstas en el artículo. 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajándosele un termino de una (01) año, quedando la pena en tres (03) años de prisión y que debido a la rebaja que establece el artículo. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaría una pena definitiva de un (01) año y seis (06) mesesEn consecuencia se procede a CONDENAR al ciudadano FRANCISCO MIGUEL .....