Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 30 in fini, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa de DECAIMIENTO de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al acusado MANUEL ENRIQUE ESCOBAR SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nros. 9.575.790. Procesado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR y SIMULACIÓN DE HECHO PÙNIBLE; previstos en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el 83, así como el 239 del Código Penal; Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.