En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Defensa y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor del ciudadano JOSÉ FROILAN SUREZ CASTILLO ,por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ord. 1º, 2º y 3º del Artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, quedando el mismo quedando en DETENCIÓN DOMICILIARIA, en custodio de otra persona en la siguiente dirección CARRETERA BARQUISIMETO-DUACA, PASO DE TACARIGUA, SECTOR LA VEGA, LA GRANJA, IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA CRIS.....