D I S P O S I T I V A
Recibido el oficio N° 230-04 emanado de la coordinadora de alguacilazgo de la Extensión Carora de este Circuito Judicial Penal, se estima que no han variado las condiciones bajo las cuales fueron impuestas las medidas cautelares a los imputados de autos y que los mismos han cumplido con las mismas, en consecuencia, se estima procedente mantener dichas medidas a los ciudadanos Mauricio Fuenmayor, Trunder Hernández y Carlos Chirinos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, con el propósito de asegurar que los mismos darán cumplimiento a los actos del proceso. Con relación a Manuel enrique Acosta, el tribunal de Control competente para ello le decretó libertad plena en fecha 13 de septiembre de 2001. Así se decide.
2.- Con relación a la solicitud de la defensa para que se sancione al representante legal de la parte querellante por actuar de mala fe y con temeridad, este tribunal se declara incompetente para deci.....