Siendo así que a criterio de esta juzgadora, permanecen vigentes las condiciones que hicieron viable, la imposición de la medida de coerción cautelar, de privación judicial preventiva de libertad, con fundamento en las razones ya expuestas, al estimar esta juzgadora, que están llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 en sus ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un grave peligro de fuga. Pues pendiente como se encuentra la realización del juicio, podría presentarse obstrucciones a la realización del mismo, no solamente tomando en consideración la pena a imponer, sino por la perturbación que frente a la intimidación de los testigos, pudiesen ejercer los imputados, por lo que en el presente caso, no han variado las circunstancias que hicieron apreciar al Juez de Control el peligro de fuga y así se decide.
En razón de lo expuesto considera esta juzgadora que al no ser desproporcional, el tiempo que ha transcurrido desde el momento en que se.....