Este Juzgado de Juicio N° 6, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas a los ciudadanos Edixon Rafael Mora Mendoza y Leonardo Pastor Aranguren Durán, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.003.013, y 19.104.778 contenida en el articulo 256 ordinales 3° es decir, presentación periódicas ante la U.R.D.D cada 8 días y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación de los referidos ciudadanos cada 15 días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal manteniéndosele la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 6° del articulo en comentario es decir la prohibición de comunicarse con la victima. Ordenándose el cese de las M.....