Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido al ciudadano ROISMEL ROBERTO UNO RINCONES , titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.758.240, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 473 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos. Se ordena el cese de su condición de acusado. Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Juez. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese y Cúmplase.