D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Mixto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por mayoría con voto salvado de la Juez profesional, CONDENA al ciudadano ALEXIS CECILIO CASTRO CASTILLO, plenamente identificado, a cumplir la pena de presidio de ocho (08) años, más las accesorias de ley, por ser CULPABLE del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de SILVIO ISMAEL ECHEVERRIA, JOSE ORTEGANO Y LEYDA EVIES por los hechos que quedaron demostrados en el debate Oral y Publico a través de las medios probatorios aportados por las partes y en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Asimismo, le ABSUELVE por el delito de ocultamiento de arma de fuego, en virtud del principio in dubio pro reo. Fecha provisional de cumplimiento de pena, 19 de febrero de .....