Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndoles el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas por el término de un (1) año a los JOSE FRANCISCO PEREZ ALVARADO y RAFAEL ANTONIO PEREZ ALVARADO, plenamente identificados en esta sentencia, y a quienes se les sigue proceso penal por la comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el art. 416 del Código Penal, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37,38 y 39 ordinales 3º,4º,6º y 9º del reformado Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 553 del vigente Código Procesal.
Se deja constancia que el presente fallo se publicó dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Adjetivo Penal. Manténgase las actuaciones en el Archivo Centra.....