Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en función de Juicio Nº 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este juzgador considera adecuada la solicitud del Ministerio Publico en la adecuación de la Calificación Jurídica, tomando en consideración el Principio de Retroactividad de la Ley entendiendo que a pesar de que la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se mantuvo vigente durante el proceso tiene una pena mas favorable al reo por lo que se acuerda tal calificación Jurídica, CONDENA a la ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN ARANGUREN , titular de la C.I.: Nº V- 4.413.784, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES MAS LAS ACCESORIAS DE LEY de prisión por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo.....