Este Juzgado de Juicio N° 6, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los ciudadanos Robinson Sánchez Baldallo y Ludwing Reinaldo Martínez Franco, mayores de edad, venezolanos, cédulas de identidad N° 12.944.262 y N° 14.245.642, respectivamente, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena su libertad y a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación del referido ciudadano cada quince (15) días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.