Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 y 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida de Coerción Personal a favor del acusado JUAN CARLOS NELO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.105.667, y se le SUSTITUYE por la DETENCION DOMICILIARIA a partir de la presente fecha, quien es procesado por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 4º del Código Penal. Se ordena oficiar a la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines que vigile el cumplimiento de la medida. Líbrese boleta de detención domiciliaria. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas y Oficios correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.