D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el presente asunto, a los fines de asegurar que el acusado dará cumplimiento a los actos del proceso, se tiene como procedente mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad , por estar llenos los extremos de ley que la autorizan, y por estimarse proporcional en los términos contenidos en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su imposición, ya que las consignaciones que ofrece la defensa en su escrito, no constan en autos y además, el cambio de las circunstancias de modo, lugar y tiempo, deben ser estimadas en el debate de juicio oral y público, en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva y se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano IRVIN ANTONIO HER.....