Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos, niega por improcedente la Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva peticionada por la defensa técnica del mismo acusado, DENNINSON EDUARDO MORILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 23.481.350 ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su último aparte del Códígo Penal, por cuanto no ha habido modificación de las circunstancias fáctico jurídicas apreciadas para el decreto de la medida la cautelar de libertad en fecha 28 de Junio del 2011. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.