En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición del acusado, y se DECRETA: Revisar y sustituir la Medida de Coerción Personal consistente en arresto domiciliario por presentaciones cada 30 días, al acusad FRANCISCO JAVIER PERLAEZ MORENO titular de la cédula de identidad Nro. (...), todo de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículos 250, en concordancia con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 2ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Publica. Líbrese Boleta de Libertad, y oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instanci.....