Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado, la exposición de la defensa y la no oposición de la fiscalía, se aplica el procedimiento de admisión de hechos, estableciendo el delito una pena de tres (03) a cinco (05) años, conformidad con el art. 37 del Código Penal el término medio es de 4 años de prisión, visto que el acusado no posee conducta predelictual es merecedor de la atenuante prevista en el art. 74 ejusdem por lo que quedaría la pena a 3 años de prisión, pero visto que el acusado admitió los hechos de conformidad con el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a rebajar la pena en la mitad, siendo la pena definitiva a aplicar la de un (1) año y seis (6) meses de prisión.En consecuencia se procede a CONDENAR.....