En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a el acusado PEDRO RAMÓN LÓPEZ BEDOYA, titular de la cédula de identidad Nº 23.490.330, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y acuerda MANTENER LA MISMA MEDIDA CON TODOS SUS EFECTOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.