Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida de Coerción Personal a favor de los imputados HECTOR DEL CARMEN TORREALBA y DANIEL JOSE SERPA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.064.322 y 20.928.178, respectivamente, por la presunta comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD EN RIÑA y se EXTIENDEN las presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal, cada sesenta (60) días a partir de la presente fecha,. Notifíquese a las partes. Librese las Boletas y Oficio a la Fiscalía. Regístrese. Publíquese