Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: DECLINA la competencia a los tribunales con competencia de violencia con Función de Juicio, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la presente causa en virtud de tratarse de la presunta comisión del delito Violencia Sexual, Robo y lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en los artículos 456 y 416 del Código Penal, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.