Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del acusado MARIO RAFAEL COLINA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- (...), ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Fuego y Detentación de Cartucho de Arma de Fuego, por cuanto no ha habido modificación de las circunstancias fáctico jurídicas apreciadas para el decreto de la medida la privativa de libertad en fecha 23 de Julio de 2008. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.