En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: NIEGA EL SOBRESEIMIENTO POR PRECRIPCION de la presente causa, de conformidad con el artículos 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no esta dado el supuesto establecido en el numeral 3º del artículo 300 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 108 del Código Penal en su numeral 5, ya que como bien lo señala la fiscalía no ha superado o alcanzado el lapso de los tres años establecido en la referida norma. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la victima y a los imputados de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instanc.....