Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Jurisdicción del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA presentada por la Dra. CARMEN PEROZO, actuando en su condición de Defensora Privada del imputado FRANKLIN ARMANDO CARREÑO SANGRONA, en razón de lo cual modifica la medida cautelar privativa de libertad y en su lugar le impone al acusado la obligación de: 1º) prohibición de salida del estado Lara hasta tanto concluya el juicio, 2º) Presentarse por ante la URDD una vez cada quince (15) días 3º) Mantener residencia fija no pudiendo cambiar de domicilio sin notificar al Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de EXCARCELACIÓN y ofíciese lo conducente.
Publíquese, diaricese,.....