Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por los Abogados defensores Drs. Pedro Troconis y Ana Morillo y ACUERDA el decaimiento de la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre los imputados JUAN ANTONIO COLMENAREZ, Cédula de identidad Nro. 7.404.086 recluido en el Internado Judicial de Uribana y JOSE RAFAEL MARTINEZ, Cédula de identidad Nro. 17.013.526 quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, por haber transcurrido integro el lapso de dos años y la prórroga acordada por el tribunal de control, a tenor de lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual se le impone medidas cautelares de presentación en los términos ya establecidos, hasta .....