DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 401 y 409 del Código Adjetivo Penal, ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la ACUSACIÓN PRIVADA, incoada por los Abogados REINALDO GADEA PEREZ y FABIAN MANUEL CAZORLA, titulares de las Cédulas de Identidad números 2.935.883 y 14.033.555. Inscritos en el impreabogado bajo los números 7569 y 103319, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales del BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL, debidamente identificada; contra RAMON JOSÉ ESCALONA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 7.460.223. Por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA AGRAVADA, tipo penal previsto en el artículo 469 numeral 3º en concordancia con el artículo 77 del Código Penal. Téngase a la parte acusadora como QUERELLANTE.....