DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA a RICARDO JOSÉ QUERO BARRADAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 21.503.073, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 455 en relación con el 80 del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Pena que deberá cumplir en los términos y condiciones que fije el tribunal de Ejecución. El término estimado para el cumplimiento de la condena es el 14 de febrero de 2010, se deja a salvo el cómputo que realice el Tribunal de Ejecución que le corresponda c.....