DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA a MARIO ANTONIO GALLARDO OVIEDO, venezolano titular de la cédula No 12.449.384, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405 y 281 del Código Penal. Pena que deberá cumplir en los términos y condiciones que fije el Tribunal de Ejecución. No se condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Definitivamente firme la Sentencia se ordena remitir .....