DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Admite Totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ABRAHAM JESÚS PÉREZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.978.871, residenciada en la Urbanización Los Marqueses calle la victoria Nro. 30, Barinas por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto sancionado en el artículo 453 Código Penal (d), asimismo se admitieron totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública, por considerar esta instancia Judicial que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos y determinación de la responsabilidad penal que es asumida por el ac.....