DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 40, 48 numeral 6º y 318 numeral 3º del Código Adjetivo Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de acusado DENNY HONORIO DOMINGUEZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.260.261, por el delito de HURTO DE VEHICULO, previsto en el Artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se dejan sin efecto las medidas de coerción personal impuestas al acusado por este asunto. Las partes quedaron notificadas en la audiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Adjetivo Penal. Una vez firme la presente sentencia remítase al archivo Judicial. Cúmplase.