DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 49, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado MIGUEL ANGEL CASTILLO ESCALONA, quien es imputado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.