DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en el artículo 42, 43 y 44 del Código Adjetivo Penal, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado EDUARDO DE ABREU TOMAS, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.736.548. fijándole como lapso de prueba UN (01) AÑO, y se le imponen las condiciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado como es la dirección aportada en la audiencia. 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, a tal fin participar en programas especiales de tratamiento. 3) Cumplir las recomendaciones que le imponga el Delegado de prueba que le sea designada. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remítase copia certificada de la presente decisión. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artícu.....