PARTE DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos así como la Admisión de los Hechos realizada por los Acusados, este Juez Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: condena a los ciudadanos Amabilis Antonio Alijos Fernández C.I. 13.033.544 y Endis Alexander Mogollón, C.I 15.732.054, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosa Proveniente del Delito de Hurto previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte; por lo que deberá cumplir la pena de tres(03) años y tres (03) meses de prisión mas las accesorias; con relación al Delito de Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNA se decreta el Sobreseimiento; SEGUNDO: Ya que la penalidad impuesta no excede de 5 años se acuerda mantener la Medida Cautelar como son la Presentación cada 8 días, prohibición d.....