DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE y CONDENA al ciudadano LUÍS GERARDO VÁSQUEZ ARTEAGA, cédula de identidad Nº omitido por encontrarlo responsable penalmente en el delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 84.3 en relación con el artículo 458 y 80 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, TRES ( 3) MESES, Y DIEZ (10) DÍAS, de prisión.
SEGUNDO: DECLARA NO CULPABLE y ABSUELVE al ciudadano LUÍS GERARDO VÁSQUEZ ARTEAGA, cédula de identidad Nº omitido, por no obrar prueba de cargo para vincularle en el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la LOPNNA le fuere imputado por el.....