DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa y RATIFICA la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad, con fundamento en lo previsto en los artículos 250 y 251 Ejusdem, al acusado FERNANDO ANTONIO RODRÍGUEZ , titular de la cédula de identidad Nº V- 7.443.730, a quien se le sigue Causa por la presunta comisión del delito de CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 33, concatenado con la circunstancia agravante del artículo 46, numeral 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Líbrese las respectivas boletas. Publíquese. Cúmplase.