DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara DE OFICIO el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que en fecha 08-11-01 fue dictada en contra de los ciudadanos YONNY ALBERTO VARGAS MUJICA Y MAIKEL RAFAEL TORRES CASTILLO, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO. SEGUNDO: A los fines de garantizar las resultas del proceso, se ordena la SUSTITUCION de la Medida de Coerción Personal por otra mucho menos gravosa, a favor de los procesados de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los mismos obligados a no ausentarse del.....