DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento de los Procesados JEOVANNI ANTONIO HERICE BRACHO, JEAN CARLOS HERICE MONTERO Y JHOVANNY MIGUEL HERICE MONTERO garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable.
Se ordena notificar a las partes del contenido de esta decisión así como de la convocatoria para juicio oral y público el cual será fijado por la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio a Participación Ciudadana. Regístrese. Cúmplase.-