DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa y MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado JULIO CESAR URRIOLA, quien es imputado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos en los artículos 460, 287, 175 Y 278, del Código Penal, respectivamente. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.