DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 y 256 numeral 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad, y se SUSTITUYE por la de presentación cada quince días y prohibición de salir de los Estados Lara y Yaracuy, sin autorización del tribunal, al acusado JUAN BAUTISTA AMARO BRACHO, Identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipos penales previstos en los artículos 3, 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Publíquese. Cúmplase.