DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA al ACUSADO JUAN RAMON CARRASQUERO CAMPOS, establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Y SE LE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 251 y 252 ejusdem.
Publíquese, regístrese, y líbrese las boletas de notificación correspondientes. Cúmplase.-