DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa y mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, al acusado RIOSMAR ANDRES RODRIGUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No 20.189.592. Identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, tipos penales previstos en los artículos 5 con agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3,5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y 174 primer aparte del Código Penal, respectivamente. Notifíquese a las partes. Librese las Boletas correspondientes. Publíquese. Cúmplase.