DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y plantea CONFLICTO DE NO CONOCER. Infórmese al abstenido mediante oficio y anexo remítase copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase anexo a oficio a la Corte de Apelaciones a los fines legales consiguientes. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.