Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No.5, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Acuerda la Sustitución del Cambio de Medida de Arresto Domiciliario impuesta al Ciudadano; Alexis Ramón Delegado Revilla, por las siguientes: 1) Deberá presentarse por ante este tribunal cada ocho (15) días, contados a partir de la presente fecha, 4) Prohibición de Salida de la Jurisdicción del Estado Lara, 5) Prohibición de Concurrir a sitios de expendios de bebidas alcohólicas y sitios de juegos, 6) prohibición de comunicarse con la víctima o familiares de esta, 9) En un lapso de dos (2) semanas deberá presentar ante este despacho constancia de la Trabajo indicando la dirección, cargo y sueldo que devengues todo, dialícese.